Administración de las finanzas personales, asesoramiento de inversiones y finanzas, coaching financiero. Más información en la web: tucoach.eu
La prestación por desempleo es una de las fuentes financieras más importantes de muchas personas y familias. Cuando la tasa de paro es elevada, la economía del país se sustenta en parte en prestaciones y susbsidios, lo que según muchos economistas permite sortear las crisis de forma menos traumática. Las personas que cobran la prestación por desempleo o algún tipo de subsidio pueden seguir consumiendo, aunque sea menos, lo cual hace posible que la economía de un país no se resienta en gran medida. Otros tipos de prestaciones como las pensiones hacen la misma función de pilar sobre el cual sostener la economía. En esta ocasión vamos a enfocar este artículo en las características de la prestación por desempleo.
1. Haber cotizado como mínimo un año (360 días) en los últimos seis años naturales antes de finalizar la relación laboral.
2. Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, en cualquier régimen que cotice por desempleo. Actualmente, los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad, siempre y cuando coticen por esta contingencia.
3. Despido o rescisión del contrato a instancias de la empresa. Un expediente de regulación de empleo o reducción de jornada/salario en más de un 33% de la duración inicialmente pactada también constituiría un motivo para solicitar la prestación por desempleo, aunque no haya finalización de la relación laboral.
La prestación por desempleo se puede solicitar durante los 15 días laborables después de quedarse sin trabajo. Si quedan vacaciones por disfrutar, el plazo comenzaría a contar después de agotarlas. Una vez concedida la prestación por desempleo, hay que cubrir unos plazos para renovarla. En caso contrario, y si el motivo no está justificado, la primera vez que ocurra se puede sancionar con la pérdida de 1 mes de prestación. Pero si se repite, pueden llegar a retirar definitivamente la prestación por desempleo.
La prestación por desempleo se puede solicitar en la oficina de empleo, en una oficina de Correos o por Internet a través de la web del SEPE (con certificado digital, DNI electrónico o la clave de acceso facilitada en la oficina de empleo).
Durante los primeros 180 días de prestación, se recibe un 70% de la base reguladora. A partir de los 180 días, la prestación se reduce al 50% de la base reguladora. Sin embargo, hay topes máximos y mínimos, y no se puede cobrar ni por encima del máximo ni por debajo del mínimo.
El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para determinados grupos de parados sin recursos. Se trata de una ayuda o prestación no contributiva. En este caso, el subsidio por desempleo tiene la función de garantizar una renta mínima para personas sin recursos que no disponen de ingresos suficientes para subsistir. Por lo tanto, no equivale a la prestación por desempleo, ya que ésta es una prestación contributiva, por la que un trabajador ha cotizado anteriormente.
Pese a la confusión que se genera entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, se trata de dos cosas distintas. La prestación por desempleo consiste en un ingreso que se recibe como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia laboral previsible pero no segura. En este sentido es similar a un seguro, y por ello también se conoce como “seguro de paro”.
Pueden beneficiarse de esta ayuda todos aquellos desempleados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
-Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
-Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo, con o sin responsabilidades familiares.
-Trabajadores mayores de 55 años.
-Trabajadores emigrantes retornados.
-Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
-Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
-Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.
En conclusión, es fundamental distinguir entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, ya que implican ingresos diferentes y situaciones diferentes. Conviene tener muy en cuenta los plazos para solicitar la prestación por desempleo, así como los plazos para las siguientes renovaciones si son necesarias.
Vía|Finanzas para todos|OCU.org
Imagen cortesía de Stuart Miles|Freedigitalphotos.net